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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Electa Una Via, Non Datur Recursus Ad Alteram
(Ossorio) Este aforismo latino quiere decir que, una vez que se ha elegido un procedimiento, no puede adaptarse otro. Así, en principio, si se ha promovido una acción de reparación ante la jurisdicción civil, no se puede revisar ni actuar ante la jurisdicción penal, poniendo en marcha la acción pública.
Electio
elección. De eligere, elegir. Acción y efecto de elegir.
Electivo
(Cabanellas) Dicho o hecho por elección. Cargo que ha de desempeñar una persona elegida por votos o por designación de autoridad. Persona nombrada por elección para ocupar un puesto.
Electo
(Cabanellas) El escogido o nombrado para un cargo, empleo o puesto, desde que resulta elegido hasta que toma posesión del mismo.
Elector
(Ossorio) Persona con derecho de sufragio. | En la Alemania imperial de siglos pasados, cada uno de los príncipes con voto para elegir al emperador germánico.
Elector
(Cabanellas) La persona que reúne las condiciones exigidas por la Constitución o las leyes para ejercitar el derecho de sufragio y que, por tanto, tiene facultad para influir con su voto en la elección o nombramiento de concejales, diputados, senadores e incluso jefe del Estado. En el Derecho Político histórico, cada uno de los príncipes alemanes con derecho a elegir y nombrar el emperador del antiguo Imperio germánico.
Electorado
(Ossorio) Conjunto de electores de un país o circunscripción (Dic. Acad.). La doctrina suele distinguir, en Derecho Político, el electorado - derecho del electorado función. En el primer sentido, se entiende que constituye una manifestación derivada de la soberanía popular, con arreglo a la cual el derecho de sufragio pertenece originariamente a cada uno de los ciudadanos, que se hallan en libertad de usar o no de él. En el segundo sentido, representa un concepto no derivado de la soberanía popular, sino de la soberanía nacional, por lo cual el sufragio es una función pública, cuyo ejercicio puede ser reservado por la nación a las personas más aptas. Sin embargo, las legislaciones modernas han considerado que el sufragio tiene carácter universal; es decir que ni la nación tiene el derecho de limitarlo a los más aptos (aptitud, por otra parte, imposible de determinar) ni los ciudadanos pueden, sin incurrir en responsabilidad, dejar de usarlo; pues las únicas excepciones admisibles son las que se derivan de la edad y de la capacidad mental, así como de aquellas otras circunstancias que impedirían materialmente acudir a las elecciones (privación de libertad) o que harían sospechosa la independencia del elector (como sucede en algunos países con quienes están prestando el servicio militar).
Electrocucion
(Cabanellas) Procedimiento para la ejecución de la pena de muerte, mediante la aplicación de una intensa corriente eléctrica al condenado.
Electrocución
(Ossorio) Ejecución de la pena capital mediante una descarga eléctrica. Es el procedimiento norteamericano de la silla eléctrica (v.).
Elegantia Sine Molestia
Elegancia sin afección.
Elegible
(Ossorio) Con capacidad para ser elegido, en especial para una función pública por votación.
Elegible
(Cabanellas) Quien puede ser elegido.
Elementos Del Delito
La doctrina tradicional considera los siguientes elementos del delito: La doctrina tradicional considera los siguientes elementos del delito: a).- La tipicidad: El acto u omisión coincide con la descripción de la figura delictiva contenida en la ley. b).- La antijuridicidad: Que implica que dicha conducta contraviene lo que lo que dispone la norma jurídica, lo que puede darse cuando no exista una excluyente de responsabilidad o haya una causa de licitud. c).- La Imputabilidad: Este elemento permite atribuir el delito a una persona, por tener la capacidad para comprender lo ilícito de su conducta. d).- La culpabilidad: Mediante la cual es posible reprochar a un sujeto la ejecución del hecho ilícito. c).- La punibilidad: Particularidad que surge por tener previsto un castigo en la ley.
Eliminacion
(Cabanellas) Acción de excluir a una persona, cuando se trata de un miembro de la sociedad cuya adaptación a las condiciones de ésta se ha manifestado totalmente imposible.
Eloga Legum
Manual de derecho bizantino, de carácter oficial, importantisimo en la historia del derecho romano.
Eloquens Idemque Iuris Peritus
Elocuente a la vez que versado en derecho.
Eloquentia Res Est Una Omnium Dificillima
La elocuencia es más difícil que ninguna otra cosa.
Elusión Fiscal
(Ossorio) Actos o maniobras destinadas a disminuir o eliminar las cargas impositivas que pesan sobre quien las realiza, aprovechando las excepciones y vacíos que presenta la propia legislación fiscal. En contraposición a la evasión fiscal, implica una actuación lícita.
El Vocablo Le Resulta Grato Al Codificador Civil
(Ossorio) En el art. 30 expresa: "Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones". Y el art. 32 dispone: "Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible son personas de existencia ideal o personas jurídicas". Por otra parte, el art. 51 señala: "Todos los entes que presentaran signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible".
Emancipacion
(Cabanellas) Del verbo latino emancipare, que equivale a soltar de la mano o sacar del poder de alguien; y, por extensión, enajenar, transferir. Esta voz posee un sentido genérico, frecuente además en Derecho Político, como liberación, redención o término de una sujeción. Por eso se denomina emancipación de la metrópoli al proceso americano que, a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, llevó a la independencia de los Estados Unidos frente a Inglaterra y a la de los pueblos iberoamericanos ante España y Portugal.
Emancipación
Liberación del menor de la patria potestad de sus padres o de la tutela. Tiene lugar, por matrimonio del menor, por mayoría de edad o por confesión del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, requiriéndose para este último caso que el menor tenga 18 años cumplidos.
Emancipación
(Ossorio) Acción y efecto de emancipar o emanciparse, de libertar de la patria potestad, de la tutela o de la servidumbre a las personas que estaban sometidas a ellas. De ahí que el concepto afecte a dos ramas del Derecho: el Civil y el Internacional Público. En el aspecto civil es una institución de muy larga data. En Roma, la emancipación, llamada manumisión, era la forma de que los esclavos adquiriesen la condición de libertos o libertinos, así como de que saliesen de la patria potestas quienes estaban sometidos a ella, constituyendo una sanción contra el pater familias que vendía por tres veces a su hijo. Mas lo que en un principio representó una sanción vino a convertirse en un medio habitual de emancipación por el simple arbitrio de efectuar ficticiamente las tres ventas. Justiniano acabó con esa ficción al permitir que la emancipación se efectuase mediante la declaración ante el juez de la voluntad de emancipar y de ser emancipado. En las legislaciones modernas, la emancipación es un final anticipado de la patria potestad, de la tutela o de ambas, que un menor obtiene por el solo hecho de contraer matrimonio, de modo que adquiere el gobierno de su persona y la administración de sus bienes. Algunos códigos permiten que el padre o madre, en ejercicio de la patria potestad, concedan al hijo menor el beneficio de la emancipación. En lo que se refiere al Derecho Internacional Público, la Emancipación tiene el sentido de independencia de las colonias con respecto a la metrópoli. En América significaba la liberación que en los siglos XVIII y XIX consiguieron los países, de la dominación inglesa, española y portuguesa.
Emancipación Por Habilitación De Edad
(Ossorio) La que concede al menor quien ejerza sobre él la patria potestad, siempre que haya llegado a cierta edad exigida por la ley, normalmente 18 años.
Emancipado
(Couture) I. Definición. Situación jurídica del menor que habiendo cumplido 18 años, es liberado por sus padres de la sujeción que implica la patria potestad, obteniendo una capacidad restringida por las limitaciones que la ley taxativamente impone a los habilitados. II. Ejemplo. "Respecto de su peculio profesional, industrial y adventicio necesita, para comparecer en juicio, de curador ad litem... el emancipado..." (CPC., 1273). III. Indice. CPC., 108, CC., 283, 1273. IV. Etimología. Del varbo emancipar (se), y éste del latín emancipare, derivado de manceps, -is "el que toma en sus manos", en el uso común "el que adquiere o compra". De ahí mancipium, -ii "cosa adquirida"" y especialmente "esclavo", y en la época imperial "siervo" (de donde el castellano mancebo). Es dudoso el origen de la expresión manceps, porque mientras algunos autores afirman que se trata de una anitgua costumbre de poner la mono encima del objeto que se desea comprar, otros creen que en su origen esta palabra diesignaba la captura de prisioneros durante un guerra. De todos modos, manceps deriva de manus, us "mano" y de capio, -ere "tomar. Emancipo, -are designa la terminación de la esclavitud. V. Traducción. Francés, Émancipé; Italiano, Emancipato; Portugués, Emancipado; Inglés, Emancipated; Alemán, Volljährigserklärter.
Emancipar
(Ossorio) Libertar o sacar de la patria potestad, tutela o servidumbre. | Librar de yugo o sometimiento.
Emasculación
(Ossorio) Castración (v.) o capadura.
Embajada
(Ossorio) Cargo y funciones de embajador (v.). | Residencia de éste, la cual goza de extraterritorialidad (v.). | Personal y empleados que integran la representación diplomática de un país y están a las órdenes de su embajador (Dic. Der. Usual).
Embajador
(Ossorio) Denomínase así el diplomático (v.) de más elevada jerarquía dentro de la clasificación establecida en los Congresos de Viena y de Aquisgrán. Se encuentra investido de las inmunidades y privilegios atribuidos internacionalmente a los representantes de un país en otro. (V. ENCARGADO DE NEGOCIOS, ENVIADOS DIPLOMÁTICOS, EXTRATERRITORIALIDAD, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMÁTICOS.)
Embarazo
(Ossorio) Lapso que transcurre desde el momento de la concepción hasta el de¡ nacimiento o de¡ aborto. | Estado en que se encuentra la mujer que ha concebido, hasta que da a luz. Interesa especialmente en Derecho por cuanto afecta jurídicamente a la filiación, a la adquisición de derechos y al nacimiento de la personalidad jurídica. La simulación de preñez puede constituir un delito contra el estado civil. (V. PARTO, SIMULAClÓN, SUPRESlÓN 0 SUPOSICIÓN DE ESTADO CIVIL.)
Embarazo
(Cabanellas) Dificultad, obstáculo, impedimento o estorbo. Estado de la mujer que se encuentra encinta. Lapso entre la concepción y el parto o el aborto.
Embargable
(Ossorio) Lo susceptible de embargo en su totalidad o en la medida legal. El principio lo integra la embargabilidad general del patrimonio del deudor o demandado, excepto los bienes inembargables (v.) expresamente establecidos por ley.
Embargable
Que puede ser embargado. No es embargable, según la LEC, el hecho cotidiano del deudor y su familia, ropa y mobiliario y material de trabajo, y salario, sueldo o pensión que no exceda del mínimo interprofesional.
Embargado
(Ossorio) Demandado o deudor sobre el cual pesa un embargo judicial. | Cosa o bien sobre el cual versa el embargo dispuesto por un juez o tribunal (Dic. Der. Usual). (V. EMBARGADOR.)
Embargador
(Ossorio) El acreedor o litigante que solicita, y más aun si obtiene, un embargo sobre su deudor o demandado. | Tribunal o juez que accede a tal medida precautoria o ejecutiva sobre el patrimonio de un demandado o reconvenido (L. Alcalá-Zamora).
Embargar
(Ossorio) Como parte, solicitar un embargo (v.). | Como autoridad judicial o auxiliar de la justicia, disponerlo y consumarlo.
Embargo
(Ossorio) Esta voz tiene jurídicamente dos sentidos. En el Derecho Político y en el Internacional, se llama embargo de buques (v.) la medida que adopta un Estado, por causa de hostilidades, guerra o represalias, secuestrando las naves ancladas en sus puertos y pertenecientes a otro Estado, impidiéndoles de ese modo la salida. | En el Derecho Procesal, medida cautelar adoptada por la autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide. El embargo, en su acepción procesal, se llama preventivo cuando tiene por finalidad asegurar los bienes durante la tramitación del juicio, y ejecutivo, cuando su objeto es dar efectividad a la sentencia ya pronunciada.
Embargo
(Cabanellas) Con significados generales y arcaicos: impedimento, embarazo u obstáculo; y también incomodidad, molestia o daño. En lenguaje jurídico, esta palabra posee diversas aplicaciones, según se refiera al Derecho Político y Marítimo, por un lado, o al Derecho Procesal Civil, Penal o Administrativo, por otra parte. EJECUTIVO. Retención o apoderamiento que de los bienes del deudor se efectúa en el procedimiento ejecutivo, a fin de, con ellos o con el producto de la venta de los mismos, satisfacer la incumplida obligación a favor del acreedor que posea título con ejecución aparejada (v.). PREVENTIVO. Medida procesal precautoria de carácter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor puede decretar un juez o tribunal sobre los bienes del deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y las resultas generales del juicio.
Embargo
Procedimiento por medio del cual un tribunal o un organismo oficial pone bajo su autoridad los bienes de una persona, para proteger los intereses de sus acreedores o los intereses públicos. Medida preventiva o definitiva que recae sobre bienes muebles del deudor por acción interpuesta por su acreedor, para conminarlo al pago de la acreencia u obtener el pago de la misma.//Retención, traba o secuestro de bienes por mandamiento de juez o autoridad competente.
Embargo
(Couture) I. Definición. Medida cautelar, decretada judicialmente para asegurar de antemano el resultado de un proceso, y que consiste en la indisponibilidad relativa de determinados bienes. (Véase Embargo preventivo). II. Ejemplo. "El embargo se trabará en bienes muebles; a falta de éstos en raíces, y no habiéndolos, en los créditos, derechos y acciones del deudor" (CPC., 881). III. Indice. CPC:, 197, 199, 232, 277, 494, 495, 830*, 832, 833, 834, 835, 838, 839, 840, 841, 842, 850, 852, 853, 880*, 881, 883, 885, 887, 893, 900, 901, 929, 930, 933, 941, 942, 947, 949, 951, 1250, COT., 216, 217. IV. Etimología. Voz de rivada del verbo embargar, y éste del latín vulgar *imbarricare, usado en la Península Ibérica y en la zona de lengia de oc. Deriva probablemente de *barra "tranca", significa por lo tanto "cerrar un apuerta con trancas o barras", procedimiento originario del embargo. V. Traducción. Francés, Saisie, saisie-arrêt; Italiano, Sequestro, Pignoramento; Portugués, Penhora; Ingés, Embargo, Seizure, Attachment; Alemán, Bechlagnahme, Pfändung.
Embargo De Armas
(Ossorio) Disposición de autoridad competente, nacional o internacional, dirigida a impedir la exportación, entrega o envío de armamento, municiones u otros elementos bélicos con destino a una o más naciones en estado de guerra, beligerancia o conmoción interna (N. Lerner). En la práctica, el embargo de armas, lejos de suponer una medida de neutralidad, ha representado un acto de intervencionismo en los conflictos bélicos internos o externos, ya que el privar de las armas (frecuentemente compradas y pagadas) al país que las había adquirido, significa ponerlo en condiciones de inferioridad para la contienda, sobre todo cuando la otra parte contendiente no se ve sometida al embargo por otros Estados que le proporcionan las armas.
Embargo De Buques
(Ossorio) En la esfera privada, la institución tiene una gran importancia, ya que tiende a asegurar al acreedor el cumplimiento de su crédito, impidiendo que el buque zarpe y se exponga a los riesgos de la navegación. Normalmente, el embargo no implica prohibición de navegar, por lo que suele completarse con interdicción en este sentido. En la legislación argentina dispone el digesto marítimo: "para las embarcaciones extranjeras, el embargo es considerado como impedimento de salida". En el aspecto internacional cabe adoptar otra retención sobre los buques indicada en la voz genérica EMBARGO (V.).
Embargo Ejecutivo
(Ossorio) Retención o apoderamiento que de los bienes del deudor se efectúa en el procedimiento ejecutivo, a fin de, con ellos o con el producto de su venta, satisfacer la incumplida obligación a favor del acreedor que posea título con ejecución aparejada.
Embargo Preventivo
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél que, en un ausencia de un título ejecutivo, se decreta judicialmente en favor de un presunto acreedor quien, dando fianza bastante para asegurar los daños eventuales de la medida cautelar, justifica sumariamente su crédito y el riesgo derivado de la tardanza del proceso, en los casos determinados por la ley. II. Ejemplo. "Esta disposición será aplicable al caso de embargo preventivo, cuando se pida después de la demanda" (CPC., 277). III. Indice. CPC., 277, 828, 837. IV. Etimología. Embargo: véase esa palabra. Preventivo, del latín jurídico tardío praeventivus, -a, -um, derivado del verbo praevenio, -ire "prevenir" (véase Prevención). IV. Etimología. Véase Embargo. V. Traducción. Véase Embargo.
Embargo Preventivo
(Ossorio) Medida procesal precautoria de carácter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor, puede decretar un juez o tribunal sobre los bienes del deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y las resultas generales del juicio. Es juez competente en los embargos preventivos el del partido donde estén los bienes que hayan de ser embargados, y, en caso de urgencia, el juez municipal del pueblo en que se encuentren.
Embaucar
(Cabanellas) Engañar, timar, estafar. Alucinar. (v. Estafa, Fraude.)
Emblema
(Ossorio) Representación simbólica de algo. | Insignia o distintivo de instituciones, jerarquías y cargos.
Emblema Comercial
(Ossorio) Símbolo que en forma de sigla, dibujo o lema individualiza determinada mercancía o establecimiento mercantil o industrial y no debe confundirse, en opinión de algunos autores, con el nombre de la sociedad o la razón social, puesto que el emblema tiene un régimen jurídico propio. (V. MARCA DE FÁBRICA 0 DE COMERCIO.)
Embriaguez
(Ossorio) Ebriedad (v.).
Embriaguez
(Cabanellas) La turbación de las facultades causada por la abundancia con que se ha bebido vino u otro licor.
E Medio Tollere
Quitar de en medio; lugar accesible a todos; lugar a la vista de todos.
Emergencia
(Ossorio) En correcto castellano, la voz significa ocurrencia o accidente, y el hecho de brotar o salir el agua; sin embargo, por evidente anglicismo, se le atribuyen los sentidos de urgencia necesidad alarma o excepción. El término causa estragos en ciertos países americanos. Así, además de ser locuciones oficiales estado de emergencia y ley de emergencia (v.), se habla de medidas de emergencia para referirse a las disposiciones provisionales en casos apremiantes para el bien público o la seguridad general.
Emergente
(Cabanellas) Del latín emergens, salir, brotar. Lo que nace, sale y tiene principio de otra cosa, como daño emergente, que se refiere al deterioro, perjuicio o detrimento que las cosas o bienes sufren.
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Humor Lexivox humor

Oído en un juicio:

—Doctor, antes de realizar la autopsia, ¿verificó si había pulso?

—No.

—¿Verificó la presión sanguínea?

—No.

—Entonces, ¿es posible que el paciente estuviera vivo cuando usted comenzó la autopsia?

—No.

—¿Cómo puede estar usted tan seguro, doctor?

—Porque su cerebro estaba sobre mi mesa, en un tarro.

—Pero, ¿podría, no obstante, haber estado aún vivo el paciente?

—Es posible que hubiera estado vivo y ejerciendo de abogado en alguna parte.

Sonreir otro poco...

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